Tribunal eclesiástico

Organigrama

Su organización se basa en los siguientes principios fundamentales: 1) se distingue entre el Derecho divino, reservado al papa y los obispos, y el Derecho eclesiástico humano, del que pueden ocuparse también los magistrados de primera y segunda instancia eclesiástica; 2) la potestad de juzgar corresponde a la jerarquía propia de cada jurisdicción eclesiástica y no a la de la orden a la que pertenezcan los litigantes; 3) sólo pueden ser jueces los eclesiásticos, pues los seglares no tienen potestad alguna para regir la Iglesia; 4) según los cánones, el personal auxiliar debería ser también eclesiástico, quedando los seglares relegados a cargos subalternos; 5) si bien el papa y los obispos son jueces, su jurisdicción la delegan en tribunales que deben ser colegiados para garantizar su capacidad de acierto; 6) el papa es el superior de todos los jueces y tribunales y reserva para sí el conocimiento en única instancia de ciertos asuntos (causas mayores) y posee jurisdicción inmediata, propia y ordinaria sobre todo género de asuntos y personas, por lo que puede avocar a sí todos los pleitos y causas como juez único (cánones 1.569 y 1.570); 7) salvo estos casos de avocación, por lo general se admiten tres instancias, presididas por el obispo, el metropolitano y el papa, asistidos por sus respectivos tribunales, que constituyen la jerarquía eclesiástica judicial; 8) según el Código de Derecho Canónico, sólo se requieren dos sentencias conformes para autoridad de cosa juzgada (canon 1.902); 9) para casos dirimibles en primera y segunda instancia, además de los tribunales ordinarios (que quedan bajo la jurisdicción del obispo y el arzobispo, respectivamente), se puede acudir también a tribunales exentos, como los regulares, o a otros reunidos para la ocasión, si bien todos ellos están sujetos a la decisión papal.

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