Registro Mercantil

Oficina del Estado que tiene por objeto la inscripción de los comerciantes o empresarios individuales, de las sociedades mercantiles, de los buques y aeronaves y de los demás actos y contratos afectantes al tráfico mercantil que sean inscribibles con arreglo a las leyes. En España la legislación aplicable al respecto está constituida en la actualidad por el tít. 2° del libro 1° del C. de c. de 22 agosto de 1885, así como por el Regl. de 14 diciembre de 1956. El Registro Mercantil, que está a cargo de los registradores de la propiedad, se halla establecido en todas las capitales de provincia y, además, en Ceuta y Melilla. Sin embargo, la sección destinada a la, inscripción de buques no existe más que en aquellas provincias dotadas de litoral marítimo, y, aunque ordinariamente se lleve en sus respectivas capitales, por excepción, en las de Murcia, Granada, Pontevedra, Lugo y Asturias corresponde a las ciudades de Cartagena, Motril, Vigo, Ribadeo y Gijón. Tratándose de...

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