Personeros

Nombre que recibían los representantes de las partes que actuaban a modo de procuradores en los tribunales de justicia. La denominación “personero”. corresponde a la lengua romance, y designa a quien, por orden de otra persona o institución, ejecuta acciones judiciales en nombre de ésta, en el acto del juicio o fuera de éi. La figura del personero es nombrada explícitamente en la legislación medieval: el Fuero Juzgo, traducido probablemente durante el reinado de Fernando III el Santo de Castilla (1217-1252) y León (1230-1252), incluye al personero y establece minuciosas cláusulas que regulan la representación de cada una de las partes en un juicio por medio de esta figura. Además, en el caso de los obispos y príncipes, esta mediación judicial se imponía como obligatoria, y era voluntaria para el resto de los casos. En el Código de las Siete Partidas, redactado durante el reinado de Alfonso X el Sabio de Castilla y León (1252-1284), se define al personero como...

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