Pastoreo

Introducción

El aprovechamiento de los pastos ha sido sometido a lo largo de la historia a reglas, costumbres y prácticas muy diversas en las distintas regiones españolas. A partir de la Edad Media, los intereses de los ganaderos y las tierras de pastos comunales fueron protegidos frente a la agricultura, concediéndose a la organización de la Mesta castellana amplios privilegios, como cañadas de paso en sus ciclos de trashumancia (vv. cañada, Mesta). Posteriormente, la mentalidad liberal impuso la práctica desaparición de los usos colectivos del suelo y el cercamiento de los campos para su explotación privada, lo que implicó el final del pastoreo trashumante y de los pastos colectivos, y derivó indirectamente en la estabulación del ganado. Los pastos comunales o servidumbres de pasto fueron una figura de gran importancia en la vida ganadera de España hasta la desamortización. Se entiende por “servidumbre de pasto” el derecho a apacentar el ganado propio en terrenos ajenos, sin por ello pagar un arrendamiento (el impuesto para la explotación comunal de pasto se denomina “herbazgo” o “herbaje”).

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