Ius Maletractandi
Expresión latina, que significa “derecho de maltratar”, con la que se designaba en la Edad Media el derecho de los señores a emplear medios coercitivos sobre las personas y bienes de los hombres libres que cultivaban sus tierras. Se trataba del uso de un poder arbitrario basado en el dominio directo de la tierra cultivada por el campesino, cuyo origen puede estar en la potestad del dueño sobre los siervos personales adscritos durante la época visigoda, como vestigio atenuado de la potestas romana y del munì germánico, y que comprendía tanto a familiares como a siervos dependientes del dueño de la casa. Se aplicó sobre todo en la Corona de Aragón; en Cataluña, donde ya se ejercía esa potestad desde el inicio de la Reconquista, este derecho fue legalmente sancionado en las Cortes de Cervera (Lérida) de 1202, al reconocer a los señores laicos la facultad de tener presos a sus colonos en la bodega y sujetos con grillos, aunque sin someterlos a tormento; esta prerrogativa...
Está viendo el 54% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas