En función del contrato de foro, el propietario o aforante dejaba la tierra para su cultivo al forero a cambio de una tasa o censo fijo anual, que podía ser satisfecho tanto en moneda (que con el tiempo pasó a ser una cantidad fija) como en especie (1/3 de los frutos de labradío y 1/2 de las viñas) y durante un periodo de tiempo, por lo general, bastante amplio que, en principio, solía coincidir con los años de vida correspondientes a tres cultivadores.
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