Fadiga
En la legislación de la Corona de Aragón, tanteo o retracto reconocido a los poseedores del dominio directo en las tierras sujetas a enfiteusis y a los señores en los feudos en caso de que el enfiteuta o el vasallo enajenasen sus derechos. El ejercicio de dicho derecho conllevaba la posibilidad de recuperar por el poseedor del dominio directo el útil en caso de alienación a un tercero, pero siempre previo pago del precio ofrecido por el comprador. Por extensión, el término hizo referencia a la cantidad que en algunos casos percibe el dueño directo por la renuncia al mismo. A diferencia del Derecho común, que daba un plazo de dos meses al señor, en el Derecho feudal catalán el señor sólo tenía treinta días a partir de la fecha en la que se había presentado la escritura de transmisión de bienes para pagar o depositar el precio. En la Cataluña feudal existía la posibilidad de ceder las posesiones enfiteutas a un tercero en todo el territorio, salvo en el obispado de...
Está viendo el 50% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas