Facería

Definición

Con relación a su definición ha habido diferentes versiones: según Zudaire, correspondió a la sociedad o comunión de pastos que Pará sus ganados se prestan mutuamente entre sí comunidades vecinas; según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española aludía a los terrenos de pastos comprendidos entre los linderos de dos o más poblaciones y que los disfrutan las mismas en común; según Alonso y José María Lacarra, uso de pastos exclusivo de los valles; según Arín y Oroz, al anterior disfrute de pastos hay que añadir el de leña, caza, agua, etc.; y según J. Aizpún, mancomunidad en torno a la propiedad o usufructo de determinados terrenos existentes entre dos o más lugares o entre éstos y particulares. El Fuero Nuevo de Navarra o Compilación del derecho Privado (1-III-1973) lo definió como “una servidumbre recíproca entre varias fincas de propiedad colectiva o privada, la cual contempla la comunidad facera como la concurrencia de varios titulares dominicales que constituyen una comunidad para un determinado aprovechamiento solidario”.

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