Estado de Excepción

Situación anómala en la que el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos o cualquier otro aspecto del orden público, se ven alterados de tal forma que el ejercicio de las potestades ordinarias es insuficiente para restablecerlas y mantenerlas. Esta situación está contemplada en la Constitución española de 1978 (art. 116, apartado 3) y desarrollada en la Ley Orgánica del 1-VI-1981, Ley reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Debe ser declarada por el Gobierno mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. Si durante el mismo el Gobierno decide adoptar nuevas medidas o modificar las ya previstas el procedimiento a seguir ha de ser el mismo que el contemplado para la declaración del propio estado de excepción. Su autorización y proclamación debe determinar los efectos del mismo, el ámbito...

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