Estado de Alarma

En la legislación española, situación anómala breve de la vida político-social de la nación o de parte del territorio, decretada por el Gobierno ante un conflicto político o social grave pero que no suspende ningún derecho. Esta situación está contemplada en la Constitución española de 1978 (artículo 116, apartado 2) y desarrollada por Ley Orgánica de 1981. Los otros dos eslabones de medidas políticas que la Constitución recoge para la prevención del cuerpo social ante un problema grave son el estado de excepción y el estado de sitio. El estado de alarma debe ser declarado por el Gobierno mediante decreto, acordado en Consejo de Ministros, cuando circunstancias extraordinarias impiden el mantenimiento de la normalidad (catástrofes, crisis sanitarias, desabastecimiento de productos de primera necesidad, paralización de servicios públicos, etc.), en todo el territorio nacional o en parte del mismo. El Gobierno ha de dar cuenta al Congreso de los Diputados, reunido...

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