Capilla Real
Fachada y reja de la CAPILLA REAL de GranadaPrivilegio de los reyes a disponer de asistencia religiosa propia, organizada con independencia de la jurisdicción ordinaria y regida por una autoridad eclesiástica especial. Hasta que Carlomagno y sus sucesores obtuvieron el privilegio de tener capilla privada en su palacio, la asistencia religiosa de los monarcas se realizaba en la iglesia de su parroquia. Las Decretales constituyen el primer documento canónico en el cual se establecen exenciones de los eclesiásticos cortesanos respecto a las reglas ordinarias y la autoridad episcopal ordinaria. Posteriormente se sucedieron las disposiciones pontificias dirigidas en particular a cada soberano, que de esta forma adquiría un nuevo instrumento de diferenciación frente al resto del cor-pus social. Aunque los reyes visigodos arríanos y católicos dispusieron de clérigos para su propia asistencia espiritual, las primeras noticias referentes a la Capilla Real como institución...
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