Cabo de Armería

También cabo de linaje. Denominación que recibían en Navarra los primogénitos de los linajes nobles, dueños de la casa solariega de su apellido y con derecho a poseer armas propias. La condición de cabo de armería se asignaba asimismo al palacio propiedad de la familia. Eran miembros del brazo militar en Cortes y disfrutaban de exenciones fiscales. El cabo de armería se mantenía en un mismo linaje incluso cuando recaía en una mujer, puesto que en este caso el marido debía adoptar el apellido de la casa a la que entraba a formar parte, y sólo se efectuaron cambios en el caso de extinción de linaje o de venta del palacio. Con posterioridad a 1515 se concedió esta titularidad por decisión real a...

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información