En sus orígenes el disfrute del beneficio no tenía carácter hereditario y finalizaba con la muerte del concedente o del cesionario. Sus antecedentes se hallan consignados en el Derecho romano como donaciones de bienes en precarium, cuyo disfrute podía ser revocado en cualquier momento, y existen figuras jurídicas similares en el Derecho germánico, aunque estas últimas, a diferencia del precarium romano, limitaban su duración a la de la vida del cesionario.
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