Abogado
Introducción y antecedentes Según dispone el vigente Estatuto General de la Abogacía (aprobado por Real Decreto 2.090/1982, de 24 de julio), que es la norma básica reguladora de la profesión y competencias, corresponde a los abogados, de forma exclusiva y excluyente, la protección de todos los intereses que sean susceptibles de defensa jurídica. El citado Estatuto denomina abogados a quienes, incorporados a un Colegio de Abogados en calidad de ejercientes, se dedican, con despacho profesional, a la defensa de intereses jurídicos ajenos. Se prohibe la utilización de la denominación de abogado a quienes no cumplan tales requisitos, y se distingue expresamente tal profesión de otras categorías académicas y de aquellos otros profesionales que " según el Estatuto " no requieran la aplicación de la técnica jurídica, reservada a los abogados.
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